jueves, 30 de abril de 2009

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN OCUPACIONAL, LEY DE DISCAPACIDAD:

Define a las personas con discapacidad a todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificulten o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordo ciegas, con disfunciones visuales, entre otras.
En su artículo 28 nos señala: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias